Art. 1

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 1 El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1081/2006 se modifica como sigue: 1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) en el caso de ayudas: i) los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos de una operación, ii) los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro, iii) las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.». 2) Se añaden los párrafos siguientes: «Las opciones contempladas en la letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación. Los costes contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable. La cantidad global mencionada en la letra b), inciso iii), no excederá de 50 000 EUR.».
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