Art. 2

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 2 Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales con arreglo al Reglamento (CE) no 1129/2008 sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China. Se liberarán los importes provisionalmente garantizados en relación con las mercancías no cubiertas por el artículo 1, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:383:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil