Art. 1
En vigor desde 29 abr 2009
Artículo 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 452/2007, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el soporte de hierro, clasificables en los códigos NC ex 3924 90 90 , ex 4421 90 98 , ex 7323 93 90 , ex 7323 99 91 , ex 7323 99 99 , ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924 90 90 10, 4421 90 98 10, 7323 93 90 10, 7323 99 91 10, 7323 99 99 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51), originarias de la República Popular China, producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por Greenwood Houseware (Zuhai) Ltd. (código TARIC adicional A953), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 452/2007.
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