Art. 1
En vigor desde 28 abr 2009
Artículo 1
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación para los productos indicados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1282/2006, presentadas para el período que va del 1 de julio de 2009 al 30 de junio del 2010, se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:
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0,575975 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1282/2006,
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0,336842 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1282/2006.
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