Art. 10
Disposiciones suplementarias sobre límites de responsabilidad
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10
Disposiciones suplementarias sobre límites de responsabilidad
1. El transportista y el pasajero podrán acordar de forma expresa y por escrito límites de responsabilidad más elevados que los estipulados en los artículos 7 y 8.
2. No se incluirán en los límites de responsabilidad estipulados en los artículos 7 y 8 los intereses producidos por la suma en que se cifren los daños, ni las costas judiciales.
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