Art. 10

Disposiciones suplementarias sobre límites de responsabilidad

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10 Disposiciones suplementarias sobre límites de responsabilidad 1.   El transportista y el pasajero podrán acordar de forma expresa y por escrito límites de responsabilidad más elevados que los estipulados en los artículos 7 y 8. 2.   No se incluirán en los límites de responsabilidad estipulados en los artículos 7 y 8 los intereses producidos por la suma en que se cifren los daños, ni las costas judiciales.
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