Art. 18
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 18
Las referencias a la Directiva 94/57/CE en el Derecho comunitario y en el Derecho interno se entenderán hechas, como proceda, al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:391:oj#art-18