Art. 1

En vigor desde 16 abr 2009
Artículo 1 En el artículo 1, el apartado 1 del Reglamento (CE) no 85/2006 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón de piscifactoría (con excepción del salmón salvaje), incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificable en los códigos NC ex 0302 12 00 , ex 0303 11 00 , ex 0303 19 00 , ex 0303 22 00 , ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 (denominado en lo sucesivo “salmón de piscifactoría”) originario de Noruega. Las espinas dorsales de salmón, compuestas de espinas cubiertas parcialmente de carne, aun siendo un subproducto comestible de la industria pesquera incluido en los códigos NC ex 0302 12 00 , ex 0303 11 00 , ex 0303 19 00 y ex 0303 22 00 , no estarán sujetas al derecho antidumping definitivo, a condición de que la carne adherida a la espina dorsal no represente más del 40 % del peso de la espina dorsal del salmón.».
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