Art. 1

En vigor desde 15 abr 2009
Artículo 1 Se abre hasta el 31 de agosto de 2009 la compra de leche desnatada en polvo mediante licitación, por encima del límite establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, de acuerdo con las condiciones que figuran en el capítulo II, sección 4, del Reglamento (CE) no 214/2001 y en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:310:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil