Art. 1

En vigor desde 15 abr 2009
Artículo 1 Quedan suspendidas las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009. Se aceptará la cantidad total de ofertas de leche desnatada en polvo destinada a la intervención recibidas de cada comprador por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 214/2001, el 14 de abril de 2009, multiplicada por un porcentaje único de 64,2749 %, y redondeada al múltiplo de 25 kg más próximo. Se rechazarán las ofertas recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 15 de abril de 2009 o después y hasta el 31 de agosto de 2009.
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