Art. 2

En vigor desde 15 abr 2009
Artículo 2 El anexo IIIA se revisará, en su caso, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de tener en cuenta tanto la información que suministren los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE en relación con su capacidad tecnológica para valorizar los residuos, como las pruebas que puedan existir de que la gestión de estos se esté realizando en condiciones equivalentes a las de los países a los que sí se aplica esa Decisión.
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