Art. 1

En vigor desde 8 abr 2009
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas del 27 de marzo a partir de las 13.00 horas hasta el 3 de abril de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 23,68421 %. 2.   Se suspende la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación a partir del viernes 3 de abril de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta que finalice el período contingentario en curso.
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