Art. 5
En vigor desde 8 abr 2009
Artículo 5
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar el origen, el tipo, la composición y la calidad de los quesos a los que se conceda un certificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:296:oj#art-5