Art. 1

En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 1 1.   Por la presente se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hoja de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminada, presentada en rollos de anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificada en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originaria de Armenia, Brasil y la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indica, será de: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Armenia Closed Joint Stock Company Rusal-Armenal 20,0  % A943 Todas las demás empresas 20,0  % A999 República Popular China Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd 10,7  % A944 Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd 28,3  % A945 Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd 31,9  % A946 Todas las demás empresas 42,9  % A999 Brasil Companhia Brasileira de Aluminio 25,9  % A947 Todas las demás empresas 25,9  % A999 3.   La aplicación de los derechos individuales especificados para las empresas de la República Popular China mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 5.   Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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