Art. 31
Programa regional de observadores de la CICAA
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 31
Programa regional de observadores de la CICAA
1. Cada Estado miembro asegurará la presencia de un observador de la CICAA a bordo de:
a)
todos los cerqueros de más de 24 m durante toda la campaña de pesca;
b)
todos los cerqueros que participen en las operaciones de pesca conjuntas, con independencia de su eslora; el observador de la CICAA presenciará las operaciones de pesca.
Los cerqueros contemplados en las letras a) y b) que no lleven un observador regional de la CICAA no estarán autorizados para pescar u operar en la pesquería de atún rojo.
2. Cada Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre la granja de engorde o de cría de atún rojo deberá garantizar la presencia de un observador de la CICAA durante toda operación de introducción en jaulas y durante toda operación de extracción de peces de la granja.
Las tareas del observador de la CICAA serán, en particular:
a)
observar y controlar que el funcionamiento de la granja se ajusta a lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Reglamento (CE) no 1936/2001;
b)
validar el informe de introducción en jaulas mencionado en el artículo 24;
c)
llevar a cabo cualquier labor científica, por ejemplo la recogida de muestras, solicitadas por la CICAA, basándose en las instrucciones del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA;
d)
los observadores de la CICAA podrán acceder al buque, al personal de la granja, a los artes, a las jaulas y al equipo.
Además:
e)
cuando así lo soliciten, los observadores de la CICAA tendrán acceso al equipo que se indica a continuación (en caso de que los buques a los que hayan sido asignados dispongan de él), lo que deberá facilitarles el desempeño de las tareas indicadas en el apartado 4 del anexo VII:
i)
equipo de navegación por satélite,
ii)
pantallas de radar, cuando estén en uso,
iii)
equipo electrónico de comunicación;
f)
la estancia a bordo de los observadores del CICAA (alojamiento, comida e instalaciones sanitarias adecuadas) transcurrirá en condiciones iguales a las de los oficiales;
g)
se proporcionará a los observadores de la CICAA espacio suficiente en el puente o en la timonera para sus labores administrativas, así como espacio en la cubierta para el ejercicio de su tarea de observación, y
h)
los Estados miembros de pabellón velarán por que los capitanes, la tripulación, los propietarios de las granjas y los armadores no entorpezcan ni intimiden a los observadores de la CICAA durante el desempeño de sus tareas ni interfieran con ellos, los influencien, los sobornen o los intenten sobornar.
3. Todos los gastos derivados de las actividades de los observadores de la CICAA correrán por cuenta de los Estados miembros. Los Estados miembros cobrarán dichos gastos a los operadores de las granjas y a los armadores de los cerqueros.
4. Se aplicará en la Comunidad el programa regional de observadores de la CICAA que figura en el anexo VII.
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