Art. 1

En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 1 El presente Reglamento establece medidas generales destinadas a completar las normas básicas de seguridad fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 300/2008 a fin de: a) permitir los métodos de control establecidos en la parte A del anexo; b) prohibir las categorías de artículos establecidas en la parte B del anexo; c) establecer los criterios indicados en la parte C del anexo para conceder acceso a las zonas de operaciones y las zonas restringidas de seguridad; d) permitir los métodos indicados en la parte D del anexo para la inspección de vehículos, los controles de seguridad de las aeronaves y los registros de seguridad de las aeronaves; e) establecer los criterios indicados en la parte E del anexo para el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países; f) establecer las condiciones indicadas en la parte F del anexo para someter a control de detección de artículos prohibidos o a algún otro control de seguridad la carga y el correo, y determinar el procedimiento de aprobación o designación de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y los expedidores clientes; g) establecer las condiciones indicadas en la parte G del anexo para someter a control de detección de artículos prohibidos o algún otro control de seguridad el correo y el material de las compañías aéreas; h) establecer las condiciones indicadas en parte H del anexo para someter a control de detección de artículos prohibidos o algún otro control de seguridad las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, y determinar el procedimiento de aprobación o designación de los proveedores acreditados y los proveedores conocidos; i) establecer los criterios indicados en la parte I del anexo para definir las zonas críticas dentro de las zonas restringidas de seguridad; j) establecer los criterios indicados en la parte J del anexo para la contratación de las personas que efectúen el control de artículos prohibidos, el control de acceso u otros controles de seguridad, o que sean responsables de su aplicación, así como la contratación de los instructores, junto con los métodos de formación de dichas personas y de aquellas a las que se expida una tarjeta de identificación como personal del aeropuerto o como miembro de la tripulación, y k) establecer las condiciones indicadas en la parte K del anexo para que puedan aplicarse procedimientos especiales de seguridad o exenciones de los controles de seguridad.
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