Art. 1

En vigor desde 31 mar 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El Consejo de Gobierno estará facultado para verificar el cumplimiento del anexo I.». 2) El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo IV se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:290:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil