Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos para la atribución y utilización coordinadas de códigos de interrogador en modo S (en lo sucesivo, «los códigos de interrogador») con el fin de garantizar una vigilancia del tránsito aéreo segura y eficiente, y una coordinación entre el sector civil y el militar. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los interrogadores en modo S idóneos y los sistemas de vigilancia conexos, a sus componentes y a los procedimientos conexos, cuando presten apoyo a la atribución o utilización coordinadas de códigos de interrogador idóneos.
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