Art. 1

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 1 El anexo I, parte III.14, del Reglamento (CE) no 794/2004, se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:257:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil