Art. 1
En vigor desde 19 mar 2009
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 25 de septiembre de 2008 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable al azúcar entregado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento en el período comprendido entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008.
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