Art. 7

Revisión

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado, cinco años después de su entrada en vigor como máximo y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:244:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil