Art. 1
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1
En el anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 2160/2003, el título y el punto 1 se sustituyen por el texto siguiente:
«C. Requisitos específicos aplicables a las manadas reproductoras de Gallus gallus y de pavos
1.
Se adoptarán las medidas establecidas en los puntos 3 a 5 siempre que los análisis de las muestras tomadas de acuerdo con la parte B o los programas de pruebas establecidos en los anexos de los Reglamentos (CE) no 1003/2005 (*1) y (CE) no 584/2008 (*2) de la Comisión indiquen la presencia de Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium en una manada reproductora de Gallus gallus o de pavos en las circunstancias indicadas en el punto 2.
(*1)
DO L 170 de 1.7.2005, p. 12."
(*2)
DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.»."
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