Art. 20
Protección de datos confidenciales
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 20
Protección de datos confidenciales
1. Las normas y medidas siguientes se aplicarán para garantizar que los datos confidenciales se utilicen exclusivamente con fines estadísticos, y para evitar su revelación ilegal.
2. Los datos confidenciales obtenidos exclusivamente para la producción de estadísticas europeas podrán ser utilizados por los INE y otras autoridades nacionales y por la Comisión (Eurostat) exclusivamente con fines estadísticos, a menos que las unidades estadísticas hayan dado inequívocamente su consentimiento a que se utilicen para otras finalidades.
3. En los siguientes casos excepcionales, los INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) podrán difundir los resultados estadísticos que puedan permitir identificar una unidad estadística:
a)
cuando mediante un acto del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado de conformidad con el artículo 251 del Tratado, se hayan determinado condiciones y modalidades específicas y los resultados estadísticos se hayan alterado de manera que su difusión no perjudique el secreto estadístico, siempre que así lo exija la unidad estadística, o
b)
cuando la unidad estadística haya dado inequívocamente su consentimiento a la divulgación de los datos.
4. En sus respectivas esferas de competencia, los INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) adoptarán todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y de organización necesarias para garantizar la protección física y lógica de los datos confidenciales (control de la revelación de estadísticas).
Los INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la armonización de principios y directrices por lo que se refiere a la protección física y lógica de los datos confidenciales. La Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 27, apartado 2.
5. Los funcionarios y demás personal de los INE y otras autoridades nacionales que tengan acceso a datos confidenciales estarán obligados a respetar dicha confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones.
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