Art. 2

Principios estadísticos

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 2 Principios estadísticos 1.   El desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas se regirán por los principios estadísticos siguientes: a) «independencia profesional»: las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo independiente, sobre todo en lo que respecta a la selección de técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que deban utilizarse, y al calendario y el contenido de cualquier forma de difusión, libre de toda presión de los grupos políticos o de interés o de las autoridades comunitarias o nacionales, sin perjuicio de los requisitos institucionales, como las disposiciones comunitarias o nacionales de índole institucional o presupuestaria o la definición de las necesidades estadísticas; b) «imparcialidad»: las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo neutral, y deben dar igual trato a todos los usuarios; c) «objetividad»: las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo sistemático, fiable e imparcial; ello implica recurrir a normas profesionales y éticas, y que las políticas y las prácticas seguidas sean transparentes para los usuarios y encuestados; d) «fiabilidad»: las estadísticas deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, lo que implica recurrir a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos; e) «secreto estadístico»: protección de los datos confidenciales relativos a unidades estadísticas individuales que se obtienen directamente con fines estadísticos o indirectamente de fuentes administrativas u otras, lo que implica prohibir la utilización con fines no estadísticos de los datos obtenidos y su revelación ilegal; f) «rentabilidad»: los costes de elaborar estadísticas deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados, los recursos deben ser bien utilizados y hay que reducir la carga de respuesta; en la medida de lo posible, la información buscada deberá poder extraerse fácilmente de documentos o fuentes disponibles. Los principios estadísticos establecidos en el presente apartado se elaborarán ulteriormente en el Código de buenas prácticas de conformidad con el artículo 11. 2.   El desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas deberán tener en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales.
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