Art. 10

Disposiciones transitorias

En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 10 Disposiciones transitorias Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión un cuadro completado, tal como figura en el anexo VI en lugar del anexo V prescrito en el artículo 7, para los períodos previos al 1 de enero de 2011, a más tardar el primero de marzo después del final de cada período anual que cubre el informe. El período que cubren los informes irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
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