Art. 89

Publicaciones periódicas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 89 Publicaciones periódicas La Oficina publicará periódicamente: a) un boletín de marcas comunitarias que contendrá las inscripciones que se hayan hecho en el Registro de marcas comunitarias, así como todas las demás indicaciones cuya publicación sea preceptiva con arreglo al presente Reglamento o al reglamento de ejecución; b) un diario oficial que contendrá las comunicaciones y las informaciones de carácter general que emanen del presidente de la Oficina, así como cualquier otra información relativa al presente Reglamento y a su aplicación.
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