Art. 86

Ejecución de las resoluciones que fijen la cuantía de los gastos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 86 Ejecución de las resoluciones que fijen la cuantía de los gastos 1.   Toda resolución definitiva de la Oficina por la que se fije la cuantía de los gastos tendrá carácter ejecutivo. 2.   La ejecución forzosa se regirá por las normas de enjuiciamiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio tenga lugar. Se consignará la orden de ejecución, sin más control que el de la verificación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional que designe a tal efecto el Gobierno de cada uno de los Estados miembros, el cual dará conocimiento de dicha autoridad a la Oficina y al Tribunal de Justicia. 3.   Cumplidos estos trámites a instancia de la parte interesada, esta podrá perseguir la ejecución forzosa pidiendo directamente la intervención del órgano competente, según la legislación nacional. 4.   La ejecución forzosa solo podrá suspenderse en virtud de resolución del Tribunal de Justicia. Sin embargo, el control de la validez de las medidas de ejecución será competencia de los tribunales del país de que se trate.
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