Art. 68

Desestimación de la solicitud

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 68 Desestimación de la solicitud 1.   Además de por los motivos de desestimación de una solicitud de marca comunitaria previstos en los artículos 36 y 37, la solicitud de marca comunitaria colectiva se desestimará cuando no se cumpla lo dispuesto en los artículos 66 o 67 o si el reglamento de uso fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres. 2.   La solicitud de marca comunitaria colectiva será desestimada además cuando se corra el riesgo de inducir al público a error sobre el carácter o el significado de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva. 3.   No se desestimará la solicitud, si el solicitante, mediante una modificación del reglamento de uso, cumpliere los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2.
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