Art. 62

Revisión de las resoluciones en los casos inter partes

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 62 Revisión de las resoluciones en los casos inter partes 1.   Cuando a la parte que ha presentado el recurso se le oponga otra y la instancia cuya resolución se impugne tuviera el recurso por admisible y fundado, deberá estimarlo. 2.   El recurso podrá estimarse únicamente si la instancia cuya resolución se impugna notifica a la otra parte su intención de estimarlo y esta lo acepta en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación. 3.   Si la otra parte no acepta en un plazo de dos meses después de recibida la notificación mencionada en el apartado 2 que la resolución impugnada sea rectificada, y emite una declaración en tal sentido o no formula ninguna declaración en el plazo fijado, se remitirá inmediatamente el recurso a la sala de recurso sin pronunciamiento sobre el fondo. 4.   Sin embargo, si la instancia cuya resolución se impugna no tuviera el recurso por admisible y fundado en el plazo de un mes después de recibido el escrito motivado, remitirá inmediatamente el recurso a la sala de recurso, sin pronunciamiento sobre el fondo, en lugar de adoptar las medidas que establecen los apartados 2 y 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil