Art. 6

Modo de adquisición de la marca comunitaria

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 6 Modo de adquisición de la marca comunitaria La marca comunitaria se adquirirá por el registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil