Art. 59

Personas admitidas para interponer el recurso y como partes en el procedimiento

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 59 Personas admitidas para interponer el recurso y como partes en el procedimiento Las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. Las demás partes en el procedimiento serán parte de oficio en el procedimiento de recurso.
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