Art. 56
Solicitud de caducidad o de nulidad
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 56
Solicitud de caducidad o de nulidad
1. Podrá presentarse ante la Oficina una solicitud de caducidad o de nulidad de la marca comunitaria:
a)
en los casos definidos en los artículos 51 y 52, por cualquier persona física o jurídica, así como por cualquier agrupación constituida para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que, a tenor de la legislación que le sea aplicable, tenga capacidad procesal;
b)
en los casos definidos en el artículo 53, apartado 1, por las personas contempladas en el artículo 41, apartado 1;
c)
en los casos definidos en el artículo 53, apartado 2, por los titulares de los derechos anteriores a los que se refiere dicha disposición o por las personas facultadas a ejercer los derechos en cuestión en virtud de la legislación del Estado miembro correspondiente.
2. La solicitud se presentará en escrito motivado. Solo se tendrá por presentada una vez se haya pagado la tasa.
3. La solicitud de caducidad o de nulidad no será admisible cuando un tribunal de un Estado miembro hubiera resuelto entre las mismas partes sobre una solicitud con el mismo objeto y la misma causa y cuando esa resolución hubiera adquirido fuerza de cosa juzgada.
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