Art. 48

Modificación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 48 Modificación 1.   La marca comunitaria no se modificará en el Registro durante el período de vigencia del registro, ni tampoco cuando este se renueve. 2.   No obstante, si la marca comunitaria incluyera el nombre y la dirección del titular, cualquier modificación de estos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular. 3.   La publicación del registro de la modificación contendrá una reproducción de la marca comunitaria modificada. Los terceros cuyos derechos puedan resultar afectados por la modificación podrán impugnar el registro de esta en un plazo de tres meses a partir de la publicación.
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