Art. 33
Prioridad de exposición
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 33
Prioridad de exposición
1. El solicitante del registro de una marca comunitaria que hubiera presentado con esa marca productos o servicios en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida con arreglo al Convenio relativo a las exposiciones internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972, siempre que presente la solicitud en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera presentación de los productos o servicios con la marca solicitada, podrá prevalerse, a partir de esta fecha, de un derecho de prioridad con arreglo al artículo 31.
2. El solicitante que desee prevalerse de la prioridad con arreglo al apartado 1, deberá suministrar pruebas, según las condiciones determinadas por el reglamento de ejecución, de que los productos o servicios se presentaron en la exposición con la marca solicitada.
3. La prioridad de exposición concedida en un Estado miembro o en un tercer país no amplía el plazo de prioridad a que se refiere el artículo 29.
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