Art. 26

Condiciones que deberá cumplir la solicitud

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 26 Condiciones que deberá cumplir la solicitud 1.   La solicitud de marca comunitaria deberá contener: a) una instancia para el registro de marca comunitaria; b) las indicaciones que permitan identificar al solicitante; c) la lista de productos o de servicios para los que se solicite el registro; d) la reproducción de la marca. 2.   La solicitud de marca comunitaria dará lugar al pago de una tasa de depósito y, en su caso, de una o varias tasas por clase. 3.   La solicitud de marca comunitaria deberá cumplir las condiciones exigidas por el Reglamento de ejecución contemplado en el artículo 162, apartado 1, en lo sucesivo denominado «el reglamento de ejecución».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil