Art. 148

Inscripción en los expedientes y en el registro

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 148 Inscripción en los expedientes y en el registro 1.   La fecha y número de un registro internacional basado en una solicitud de marca comunitaria se deberán inscribir en el expediente de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud dé lugar a una marca comunitaria, se deberán inscribir en el registro la fecha y el número del registro internacional. 2.   La fecha y número de un registro internacional basado en una marca comunitaria se deberán inscribir en el registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil