Art. 148
Inscripción en los expedientes y en el registro
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 148
Inscripción en los expedientes y en el registro
1. La fecha y número de un registro internacional basado en una solicitud de marca comunitaria se deberán inscribir en el expediente de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud dé lugar a una marca comunitaria, se deberán inscribir en el registro la fecha y el número del registro internacional.
2. La fecha y número de un registro internacional basado en una marca comunitaria se deberán inscribir en el registro.
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