Art. 144
Reglamento relativo a las tasas
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 144
Reglamento relativo a las tasas
1. El reglamento relativo a las tasas fijará en particular la cuantía de las tasas y el modo de recaudación de las mismas.
2. La cuantía de las tasas deberá fijarse de tal manera que los ingresos correspondientes permitan asegurar, en principio, el equilibrio del presupuesto de la Oficina.
3. El reglamento relativo a las tasas se adoptará y modificará con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 163, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:207:oj#art-144