Art. 136
Independencia de los miembros de las salas de recurso
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 136
Independencia de los miembros de las salas de recurso
1. El presidente de las salas de recurso así como el de cada sala serán nombrados por un período de cinco años con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 125 para el nombramiento del presidente de la Oficina. Durante su mandato no podrán ser relevados de sus funciones, salvo por motivos graves y mediante acuerdo tomado a tal fin por el Tribunal de Justicia a instancia de la institución que los nombró. El mandato del presidente de las salas de recurso y de los presidentes de las salas podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años o hasta el momento de su jubilación, si la edad de la misma se alcanza durante el nuevo mandato.
El presidente de las salas de recurso tendrá, entre otros, poderes de gestión y organización, consistentes, en particular, en:
a)
presidir el órgano de las salas de recurso encargado de definir las normas y la organización del trabajo de las salas previsto por el reglamento de procedimiento de las salas contemplado en el artículo 162, apartado 3;
b)
velar por la ejecución de las decisiones de ese órgano;
c)
asignar los asuntos a una sala sobre la base de los criterios objetivos establecidos por dicho órgano de las salas de recurso;
d)
remitir al presidente de la Oficina las necesidades de gastos de las salas con vistas a elaborar la estimación de gastos.
El presidente de las salas de recurso presidirá la sala ampliada.
Se establecerán más detalles en el reglamento de procedimiento de las salas a que se refiere el artículo 162, apartado 3.
2. Los miembros de las salas de recurso serán nombrados por un período de cinco años por el consejo de administración. Su mandato podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años o hasta el momento de su jubilación, si la edad de la misma se alcanza durante el nuevo mandato.
3. Los miembros de las salas de recurso no podrán ser relevados de sus funciones salvo por motivos graves y mediante resolución adoptada a tal fin por el Tribunal de Justicia a instancias del consejo de administración, previa recomendación del presidente de las salas de recurso, tras consultar al presidente de la sala a la que pertenezca el miembro de que se trate.
4. El presidente de las salas de recurso así como el de cada sala y los miembros de las salas de recurso serán independientes. No estarán sujetos en sus decisiones por instrucción alguna.
5. El presidente de las salas de recurso así como el de cada sala y los miembros de las salas de recurso no podrán ser examinadores ni miembros de las divisiones de oposición, de la división de administración de marcas y de cuestiones jurídicas, ni de las divisiones de anulación.
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