Art. 119

Lenguas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 119 Lenguas 1.   Las solicitudes de marca comunitaria se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. 2.   Las lenguas de la Oficina serán: alemán, español, francés, inglés e italiano. 3.   El solicitante deberá indicar una segunda lengua, que será una lengua de la Oficina de la que acepta el uso, como posible lengua de procedimiento para los procedimientos de oposición, caducidad y nulidad. En caso de que la solicitud haya sido presentada en una lengua que no sea lengua de la Oficina, esta se encargará de que se realice la traducción de la solicitud, como se menciona en el artículo 26, apartado 1, a la lengua indicada por el solicitante. 4.   Cuando el solicitante de una marca comunitaria sea la única parte en un procedimiento ante la Oficina, la lengua de procedimiento será aquella en la que se ha presentado la solicitud de marca comunitaria. Si la presentación de la solicitud se hace en una lengua distinta de las de la Oficina, la Oficina podrá enviar comunicaciones por escrito al solicitante en la segunda lengua señalada por este en la solicitud. 5.   Los escritos de oposición y las solicitudes de declaración de caducidad o nulidad deberán presentarse en una de las lenguas de la Oficina. 6.   Si la lengua utilizada, de conformidad con el apartado 5, en el escrito de oposición o en la solicitud de declaración de caducidad o nulidad fuere la misma que la utilizada para la solicitud de marca comunitaria o que la segunda lengua señalada en el momento de presentación de la solicitud, esta lengua será la lengua de procedimiento. Si la lengua utilizada, de conformidad con el apartado 5, en el escrito de oposición o en la solicitud de declaración de caducidad o nulidad no fuere ni la lengua de la solicitud de marca ni la segunda lengua indicada en el momento de la presentación de dicha solicitud, la parte que haya presentado la oposición o que haya solicitado la declaración de caducidad o nulidad de la marca comunitaria deberá presentar, a sus expensas, una traducción de su escrito bien en la lengua de la solicitud de marca, siempre que esta sea una lengua de la Oficina, bien en la segunda lengua indicada en el momento de la presentación de la solicitud de marca. La traducción deberá enviarse dentro del plazo establecido en el reglamento de ejecución. En adelante, la lengua de procedimiento será aquella a la que se haya efectuado la traducción del escrito. 7.   Las partes en los procedimientos de oposición, de caducidad, de nulidad y de recurso podrán acordar que la lengua de procedimiento sea otra lengua oficial de la Comunidad Europea.
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