Art. 113

Presentación, publicación y transmisión de la petición de transformación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 113 Presentación, publicación y transmisión de la petición de transformación 1.   La petición de transformación se presentará a la Oficina. Los Estados miembros en los que el peticionario desee que se abra el procedimiento de registro de una marca nacional, se mencionarán en la petición. No se tendrá por presentada la petición hasta tanto no se haya abonado la tasa de transformación. 2.   Si la solicitud de marca comunitaria estuviere publicada, se mencionará, en su caso, en el Registro de marcas comunitarias, la entrada de la petición de transformación y se publicará esta petición de transformación. 3.   La Oficina comprobará si la transformación solicitada cumple las condiciones del presente Reglamento y, en particular, del artículo 112, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, y del apartado 1 del presente artículo, así como las condiciones formales previstas por el reglamento de ejecución. Cumplidas estas condiciones, la Oficina transmitirá la petición a los servicios de la propiedad industrial de los Estados mencionados en la misma.
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