Art. 108
Disposición transitoria sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 108
Disposición transitoria sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001
Las disposiciones del Reglamento (CE) no 44/2001, aplicables en virtud de los artículos precedentes, únicamente surtirán efecto respecto a un Estado miembro de acuerdo con el texto de dicho Reglamento vigente en un determinado momento respecto a ese Estado.
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