Art. 4
Derogación
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 4
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1017/68, modificado por el Reglamento que figura en el anexo I, parte A, excepto el artículo 13, apartado 3, que seguirá aplicándose a las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1017/68 antes del 1 de mayo de 2004 hasta la fecha de expiración de dichas decisiones.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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