Art. 4

Derogación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 4 Derogación Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1017/68, modificado por el Reglamento que figura en el anexo I, parte A, excepto el artículo 13, apartado 3, que seguirá aplicándose a las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1017/68 antes del 1 de mayo de 2004 hasta la fecha de expiración de dichas decisiones. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:169:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil