Art. 1
En vigor desde 20 feb 2009
Artículo 1
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 619/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el párrafo primero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente:
«Cada período de licitación se iniciará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del martes que precede a la fecha de terminación a que se refiere el párrafo tercero, con las siguientes excepciones:».
2)
En el párrafo tercero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente:
«Cada período de licitación terminará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes con las siguientes excepciones:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:150:oj#art-1