Art. 1

En vigor desde 20 feb 2009
Artículo 1 El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 619/2008 queda modificado como sigue: 1) En el párrafo primero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente: «Cada período de licitación se iniciará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del martes que precede a la fecha de terminación a que se refiere el párrafo tercero, con las siguientes excepciones:». 2) En el párrafo tercero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente: «Cada período de licitación terminará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes con las siguientes excepciones:».
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eli:reg:2009:150:oj#art-1

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