Art. 1
En vigor desde 18 feb 2009
Artículo 1
En el artículo 42, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 826/2008, la segunda frase se sustituye por la siguiente:
«No obstante, seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, antes del 1 de abril de 2009
».
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