Art. 14

Precio de venta mínimo y asignación de las ofertas

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 14 Precio de venta mínimo y asignación de las ofertas 1.   Tras el vencimiento de cada plazo previsto para la presentación de ofertas, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión una lista anónima en la que se indicará, en particular, para cada oferta, el número de lote, la cantidad, el precio y las bonificaciones o depreciaciones correspondientes. 2.   De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. 3.   En lo que se refiere a las licitaciones para la exportación, el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perjudique a las demás exportaciones.
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