Art. 1
En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 1
Tras la campaña de comercialización 2007/08, se abonará en Bulgaria el importe suplementario de 11,92 EUR por tonelada de melocotones destinados a la transformación previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 679/2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:121:oj#art-1