Art. 3

Lista de terceros países o partes de los mismos de los que podrán importarse mercancías en la Comunidad, o transitar por ella

En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 3 Lista de terceros países o partes de los mismos de los que podrán importarse mercancías en la Comunidad, o transitar por ella Las mercancías solo se importarán en la Comunidad, o transitarán por ella, a partir de un tercer país o de partes de un tercer país que figuren o estén contemplados en la parte 1 del anexo I.
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