Art. 7

En vigor desde 2 feb 2009
Artículo 7 El requisito de calidad consistirá en la entrega de conjuntos de datos que abarquen el siguiente número de unidades estadísticas por Estado miembro participante: — Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido: 1 800 empresas encuestadas cada uno, o equivalente en datos existentes, — Bélgica, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia y Suecia: 900 empresas encuestadas cada uno, o equivalente en datos existentes, — Dinamarca y Finlandia: 500 empresas encuestadas cada uno, o equivalente en datos existentes, — Letonia y Lituania: 300 empresas encuestadas cada uno, o equivalente en datos existentes, — Chipre y Malta: 233 empresas encuestadas cada uno, o equivalente en datos existentes.
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