Art. 1
En vigor desde 2 feb 2009
Artículo 1
Para producir estadísticas sobre el acceso de las empresas a la financiación, se utilizará el módulo flexible contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 295/2008. El ámbito de la recopilación de datos será las empresas no financieras que poseían entre 10 y 249 empleados en 2005, que aún ejercían su actividad en 2008, y que disponían de un mínimo de 10 empleados en el período de referencia establecido en el artículo 6, y las subpoblaciones de las empresas de alto crecimiento (promedio anualizado de crecimiento del empleo de más del 20 % anual entre 2005 y 2008) y de las «gacelas» (empresas de alto crecimiento de un máximo de cinco años de antigüedad), fundadas en 2003 o 2004.
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