Art. 5
Medida de intervención
En vigor desde 30 ene 2009
Artículo 5
Medida de intervención
Las medidas adoptadas por el presente Reglamento se considerarán intervenciones destinadas a regular los mercados agrarios en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (4).
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