Art. 2
En vigor desde 26 ene 2009
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:75:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2009:75:oj#art-2